En virtud de los señalado en el Artículo 99, Título VII, del Código de Minería:
El Registro Conservatorio de Minas se regirá, en cuanto le sean aplicables, por las mismas disposiciones que reglan el Registro Conservatorio de Bienes Raíces, sin perjuicio de las especiales que contiene el presente título.
Los Conservadores de Minas llevarán, además del Repertorio, los siguientes libros:
- 1° Registro de Descubrimientos;
- 2° Registro de Propiedades;
- 3° Registro de Hipotecas y Gravámenes;
- 4° Registro de Interdicciones y Prohibiciones, y
- 5° Registro de Accionistas.